En septiembre 2016 entro en vigor el nuevo régimen societario, regido por la Lay General de Sociedades Mercantiles, se incorpora la sociedad por Acciones Simplificadas mejor conocidas como S.A.S.

Es miy atractiva para los emprendedores por su facilidad administrativa y su prestigio comercial, sin embargo existen puntos favorables y desfavorables, no deja de ser un escenario atractivo con el cual tributar y por el cual dar una imagen corporativa a los negocios, sobre todo como se menciona al emprendimiento, Siempre hay elementos a evaluar antes de crear una S.A.S.  

Facilidad de creación

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) es bastante flexible en cuanto a su fundación. A diferencia de las demás sociedades, la SAS puede constituirse sin intervención de un notario; el proceso se lleva por Internet en el portal de la Secretaría de Economía, siendo necesaria únicamente la e. firma de los participantes.

Esto representa una ventaja en tiempo y en dinero; mientras que el trámite con el fedatario puede demorar más de un mes, por Internet tarda como máximo 10 días. Además, se evita el pago de honorarios y demás gastos notariales, que como mínimo ascienden a $8,000.00.

Restricción de ganancias

La SAS es la única sociedad que tiene limitados sus ingresos. De acuerdo con el artículo 260 de la LGSM, estos no pueden exceder de cinco millones de pesos al año, de lo contrario tendrán que transformase en otro ente, aunque dicha cantidad se actualiza anualmente.

Condicionamiento de accionistas

Únicamente las personas físicas pueden ser accionistas de una SAS, amén de que no pueden participar simultáneamente en otra sociedad mercantil si su tenencia accionaria les permite tener el control de la organización o de su administración, en términos del precepto 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.

 

Administración unipersonal

La gestión y representación de la SAS estará a cargo de una sola persona y no de un órgano colegiado, quien no puede ser un tercero ajeno a la entidad.

Asamblea digital

Los accionistas pueden emitir su voto sobre los asuntos de la asamblea por cualquier medio electrónico, siempre que se acuerde un sistema de información que cumpla con dispuesto por el numeral 89 del Código de Comercio.

 

 

Redacción: OSCAR ARIAS, Contador Público, Especialidad en Impuestos y Administración.

C P Oscar Arias

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