Este documento tiene como objetivo que todas las empresas implementen políticas en el lugar de trabajo para prevenir el contagio de COVID-19

 

Desde el inicio de la apertura gradual de las actividades económicas mediante un sistema de semáforo epidemiológico (1o. de junio de 2020), las empresas debieron establecer sus propios protocolos de seguridad sanitaria, Esto de acuerdo con los LINEAMIENTOS TECNICOS ESPECIFICOS PARA LA REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (ver boletines anteriores de AJ CONSULTORES) de aplicación obligatoria dados a conocer por la Secretaría de Salud el 29 de mayo de 2020.

Se debe recordar que protocolo de seguridad sanitaria tiene como objetivo que todos los empleadores desarrollen e implementen políticas y procedimientos en sus lugares del trabajo para prevenir el contagio del Coronavirus.

Asimismo, sirve de guía y autoevaluación, pues con él se identifica cuáles son las medidas de seguridad que se han realizado y cuales no, además les permite calificar si las adoptadas son o no suficientes para hacer frente a la emergencia sanitaria, según el nivel de riesgo en que se encuentre la localidad del centro de trabajo de que se trate.

Si la empresa realiza actividades de las consideradas esenciales, deberá subir su autoevaluación en la herramienta disponible en la página www.nuevanormalidad.gob.mx.

Contrario a lo que sucede con las compañías que realizan actividades no esenciales.

Ambos tipos de empresas deben tener presente el IMSS está facultado para proporcionar orientación sobre servicios de carácter preventivo, en este caso para cortar las cadenas de contagio del Coronavirus (art. 80, LSS).

No contar con el protocolo trae como consecuencia que la empresa sea clausurada y no reabierta hasta que se implemente el mismo, así como la imposición de multas que van de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale de 21,720.00 a 434,400 pesos, adicional a que se pone en riesgo a todos los colaboradores (arts. 994, fracc. V, LFT; 39, 40 y 41, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones).

Como se observa, o solo se trata de establecer el protocolo en un documento, sino que este coincida ciertamente con el tamaño y la actividad de cada empresa, y que efectivamente se aplique, como un compromiso para el beneficio de todos: reducir el riesgo de contagio del COVID-19 y lograr la reanudación de las actividades de manera segura, previniendo un nuevo rebrote y el cierre de actividades.

En boletines pasados enviamos información detallada de como llevar a cabo dicho protocolo.

 

 

Edición por Lic. Oscar Arias Trejo, Contador público con Especialidad en Impuestos.

C P Oscar Arias

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