Derivado de la reforma fiscal vigente para el 2020 a partir del 1o. de junio de 2020, entrará en vigor la regulación por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares

Los obligados a tributar en este nuevo régimen son las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.

En materia de LIVA

En cuanto al I.V.A  EXISTIRA UN NUEVO CAPITULO PARA REGULAR la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”, en donde se regula cómo cumplirán con sus obligaciones en materia de IVA, tanto las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios y en la que también se incluye a las que concedan hospedaje, a través de las plataformas tecnológicas, así como a las personas morales residentes en México o en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las plataformas tecnológicas (UBER, NETFLIX,AIRBNB,ETC.)

Cómo se paga el ISR

El pago del ISR se realiza mediante la retención que efectúen las personas morales residentes en México o en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

El monto de la retención se efectúa sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios, sin incluir el IVA; la cual tiene el carácter de pago provisional; conforme a las tablas contenidas en el artículo 113-A de la LISR…

 

Redacción: OSCAR ARIAS, Contador Público, Especialidad en Impuestos y Administración.

C P Oscar Arias

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