Los patrones deben cumplir con esta obligación, dentro de los 60 días siguientes, a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, esto es el 31 de mayo para personas morales y 29 de junio para físicas, fundamentada en los artículos 123 apartado A) fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y del 117 al 131 de la LFT
¿Quiénes tienen derecho a recibir P.T.U.?
“Todos” los trabajadores que laboren para un patrón tienen derecho al reparto de utilidades, pero esto solo aplica si has trabajado como mínimo 60 días en la empresa. Adicionalmente, independientemente de que ya no labores en dicho lugar o si tenías un contrato por obra determinada también puedes reclamarlas.
Los empleados que no tienen derecho a la PTU, según el art 127 de la LFT son los siguientes:
- Directores, administradores y gerentes generales.
- Socios y accionistas.
- Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año. Profesionistas contratados por honorarios, sin una relación de trabajo subordinado. Trabajadores domésticos.
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En todas las empresas el principal recurso es el capital humano, a partir de ellos se cumplen todas las metas y objetivos que trazan las organizaciones, es de gran importancia reconocer el esfuerzo de todos los elementos que participan en los resultados en un ejercicio fiscal.
La utilidad a repartir se divide en dos partes iguales, considerando para la primera el número de días laborados de cada trabajador en el año, y para la segunda los salarios devengados por los trabajadores durante el año. También se deben observar las reglas del numeral 127 de la LFT.
Las sanciones por omitir la entrega de la PTU son de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), de conformidad con el artículo 994 fracción II de la LFT.
Redacción: OSCAR ARIAS, Contador Público, Especialidad en Impuestos y Administración.