Derivado de la reforma 2020, se modificaron algunos deberes de los contribuyentes; entre ellos los previstos en el numeral 27 del CFF, referente a las obligaciones en materia del RFC.
Dentro del apartado B, la fracción VI, indica que es obligación de los contribuyentes presentar un aviso en el RFC, a través del cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos.
A razón de esto la regla 2.4.19. de la RMISC 2020, indica que este aviso se presentará de conformidad con la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto.
Dicha ficha de trámite indica como único requisito el documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones, así como la incorporación de los socios o accionistas.
Es importante mencionar que de conformidad con el artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la RMISC 2020, en caso de que las personas morales no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas, deberán presentar el aviso por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.
Para presentar el aviso, el contribuyente debe ingresar en la página del SAT a la opción de “Otros trámites y servicios”, y posteriormente, en el submenú “Aclaración asistencia y orientación electrónica ” seleccionar la opción “Presenta tu aclaración como contribuyente”.
Una vez, que se ingresa a “mi portal”, se debe ingresar la solicitud en el apartado “Aclaraciones” con los siguientes datos:
. (Foto: IDC)
Socios extranjeros
Cuando la persona moral cuenta con socios o accionistas residentes en el extranjero que no se encuentran obligados a inscribirse en el RFC, deberá informarse utilizando los RFC genéricos EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas, respectivamente, en concordancia con lo señalado en la regla 2.4.5. de la RMISC 2020.
Sanciones
En caso de que los contribuyentes obligados no presenten el aviso, o lo hagan extemporáneamente se harán acreedores a una multa que va de $ 4,200.00 a $ 8,390.00. Esta multa no procederá en caso de que se de el cumplimiento espontáneo de la obligación (arts. 79, fracc. III, y 80, fracc. II, del CFF).
Redacción: OSCAR ARIAS, Contador Público, Especialidad en Impuestos y Administración.