A menudo suelen confundirse los conceptos de domicilio fiscal, social, y fiscal; sin embargo, es importante distinguirlos porque pueden afectar las operaciones o trámites de los interesados al señalar un lugar distinto al que debe de ser.
Por ese motivo, a continuación, se muestran los conceptos de cada uno de ellos:
Domicilio legal | Domicilio fiscal | Domicilio social | ||
Persona física:
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· Donde residan habitualmente
· a falta de este, el lugar del centro principal de sus negocios, y · en su ausencia, el lugar donde simplemente se halle |
Persona física:
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· Local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios
· el utilizado para desempeñar sus actividades · si no cuenta con alguno de los anteriores, su casa habitación, o · el manifestado a las entidades o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, si son usuarios de los servicios que presten estas |
Solo es aplicable para las sociedades.
Aunque no existe una definición legal, se entiende como la entidad donde se ubica la organización, misma que se encuentra señalada en los estatutos
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Persona moral:
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El lugar donde se encuentre su administración
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Persona moral:
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· Residentes en el país: donde se encuentre la administración principal del negocio, y
· extranjeros: establecimiento permanente; en el caso de varios, el local en donde esté la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen |
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Arts. 29 y 33, Código Civil Federal | Art. 10, Código Fiscal de la Federación
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Tesis: DOMICILIO DE LAS PERSONAS MORALES. NO DEBE CONFUNDIRSE CON LAS OFICINAS SOCIALES, disponible en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Materia Civil, Volumen LXVII, Cuarta Parte, Tesis Aislada, Registro 270575, enero de 1963 |
Redacción: OSCAR ARIAS, Contador Público, Especialidad en Impuestos y Administración.