Los requerimientos de fondo y forma establecidos por parte del sistema de administración tributaria para que los contratos relativos a las operaciones de los contribuyentes puedan ser susceptibles de deducción han cambiado.

Bajo ese nuevo paradigma, dichos contratos deben revestir tres lineamientos que se derivan de criterios sustentados por la suprema corte de justicia de la nación, destacando que las nuevas reglas son vigentes a partir del presente ejercicio, por lo que las operaciones anteriores, en principio no deben satisfacer dichas exigencias.

En ese sentido, a partir del inicio del ejercicio fiscal 2020, los contratos civiles y mercantiles de los contribuyentes que pretendan sustentar una operación fiscalmente deducible deberán ser suficientes para acreditar de fondo y forma, ante el SAT:

  1. su razón de negocios;
  2. objetivamente su materialidad; y
  3. que tiene una fecha cierta.

El primero de dichos requisitos, radica en esencia de que la operación contenida en el contrato debe cumplir con la exigencia de evitar que con la misma se actualice un abuso del derecho para disminuir el pago de impuestos por la empresa o la persona que realiza una actividad mercantil, lo que la convierte en una operación no válida para efectos de deducción fiscal. si la operación documentada con el contrato no cumple con la razón de negocios, se corre el riesgo de que la autoridad fiscal pueda considerar de manera unilateral que la operación documentada carece de una razón válida de negocios. esto, al margen de poder considerarse ilegal y carente de motivación en una eventual controversia, es subsanable cumpliendo con una redacción y análisis adecuado en cada operación documentada por la empresa o negocio.

El segundo requisito, recae en la acreditación objetiva de la materialidad de los actos que le dan origen al contrato. se derivan de un criterio obligatorio emitido por la suprema corte de justicia de la nación y se refiere a la obligación del contribuyente de demostrar de manera fehaciente la existencia objetiva y material de los actos materia del contrato, celebrado con terceros, sujetos siempre a revisión por la autoridad fiscal.

Los comprobantes fiscales, como documentos comprobatorios, por si solos, únicamente dan testimonio sobre algo que supuestamente aconteció; pero, como acto gravado sujeto a deducción, el contribuyente debe demostrar de manera fehaciente con mayores elementos documentales la materialidad de dichas operaciones, lo que se logra no sólo con la existencia del contrato, sino mediante una adecuada administración de contratos, obteniendo así la mayor cantidad de elementos comprobatorios, como podrían ser fotografías, bitácoras, correos electrónicos, etc., lo cual se logra igualmente a través de una asesoría y planeación adecuada.

En concordancia con lo anterior, el tercer requisito de los contratos para deducir operaciones contenidas en los mismos se refiere a que estos deben ser de fecha cierta, lo cual, atendiendo al criterio jurisprudencial vigente se logra a través de cualquiera de los siguientes medios: a) estar ratificado ante fedatario público; b) estar inscrito en el registro público, o c) que una de las partes firmantes fallezca. en ese sentido, al margen de que dicho criterio pudiera resultar impugnable al contener exigencias absurdas, también es factible satisfacer el requisito para evitar en lo posible una contingencia fiscal.

Así, los tres requerimientos a que nos hemos referido, por la importancia que tienen los contratos para una adecuada planeación fiscal, también nos llevan a abordar brevemente el tema relacionado con la simulación de los contratos, siendo que, al tenor de las reformas al código fiscal vigentes a partir del 1º de enero del año en curso, se establece como pena (art. 113-bis) de 2 a 9 años de prisión al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, lo que nos lleva nuevamente a destacar la importancia de la Implementación, asesoría, negociación y administración de los contratos para las empresas y negocios, atendiendo a que los actos jurídicos en materia fiscal, por regla general, se acreditan mediante la formalización de contratos, preferentemente de forma escrita siguiendo además una redacción, negociación y administración adecuada de los contratos.

Por lo expuesto, nosotros ponemos a disposición de nuestros clientes la auditoria para analizar los contratos de ejercicios anteriores a la entrada en vigor de las nuevas reglas, así como la asesoría, gestión, negociación y administración de contratos por operaciones materia de revisión a partir del ejercicio actual, desde la perspectiva del derecho fiscal y los aspectos técnicos contables, ofreciendo la protección y certeza  necesarias para reducir las contingencias fiscales de sus empresas y negocios.

 

 

 Redacción: Lic. Esteban Licea Ortiz; Abogado corporativo Arias Jasso Consultores.

C P Oscar Arias

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