Una de las obligaciones de todo trabajador es observar las disposiciones legales en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo
Existen empresas que ya han implementado las medidas de seguridad sanitaria para la prevención de COVID-19 y tener un regreso exitoso a la nueva normalidad, sin embargo ¿qué pasa cuando los empleados se niegan a acatar dichas medidas?
Una de las obligaciones de todo trabajador es observar las disposiciones legales en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las indicadas por su patrón para su seguridad y protección personal; además de que se les prohíbe ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros y demás personas en el lugar de trabajo (arts. 134, fracc. II y 135, fracc. I, LFT).
En ese tenor, si ustedes ya capacitaron a su personal respecto a todo lo que implica el COVID-19, tal y como lo señalan los ”Lineamientos técnicos específicos para la apertura de las actividades económicas” publicados en el DOF el 29 de mayo de 2020, y el colaborador objeto de su consulta no acata las medidas sanitarias implementadas en el centro de trabajo, ustedes podrían rescindir la relación laboral que los une, fundamentándolo en el artículo 47, fracción XII, de la LFT, que considera como causal de rescisión la negativa del trabajador a adoptar las medidas preventivas o los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
Sin embargo, lo recomendable es que previo a la rescisión, se elabore un acta administrativa, en presencia de dos testigos, en donde se describan los hechos en que está incurriendo el colaborador y se le dé el uso de la voz para que manifieste lo que en su derecho corresponda, o explique sus razones de su actuación.
Si de estos hechos se desprende que no existe justificación sobre su comportamiento, y se decide que lo mejor es prescindir de sus servicios, lo procedente es entregarle el aviso de rescisión respectivo, en el que se describa el motivo de su rescisión y la fecha en que surte efectos (art. 47, segundo párrafo, LFT).
En este caso, el trabajador tendría derecho a recibir las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, así como la prima de antigüedad correspondiente (arts. 79, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT).
Redacción: OSCAR ARIAS, Contador Público, Especialidad en Impuestos y Administración.