Algunos puntos destacados de la iniciativa discutida por la Cámara Baja, son los siguientes:
LIF
- Se estima conveniente dar continuidad al estímulo fiscal previsto en el numeral 16, fracción VIII de la LIF, en apoyo a las personas físicas y morales que enajenen libros, periódicos y revistas, esto con la finalidad de preservar a las pequeñas y medianas librerías las cuales constituyen un eslabón importante de la cadena del libro y fomentan la lectura.
- se concuerda con la tasa de recargos establecida en la iniciativa del presidente, y
- se coincide con la tasa de retención de ISR a intereses bancarios
CFF
- Se coincide con las modificaciones propuestas en materia de solicitudes de devolución
- se añade al numeral 40 del CFF que el aseguramiento precautorio de bienes se realizará conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT
- se precisa que cuando se utilicen herramientas tecnológicas en revisiones, la autoridad deberá acreditar que estas fueron asignadas por la autoridad fiscal en la orden de visita y deberán contar con las medidas de seguridad necesarias para que la información no sea expuesta de manera indebida
- se adiciona al numeral 46 del CFF, que los visitadores tendrán la facultad para realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo de la visita, así como de los documentos, los libros o registros que presenten el contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones mencionados en la última acta parcial. La valoración comprenderá la idoneidad y alcance de los documentos, libros, registros o informes, y
- se concuerda con los ajustes propuestos a los acuerdos conclusivos, pero se amplía el plazo de 15 a 20 días para poder adoptarlo
LISR
- Se coincide con el endurecimiento de las disposiciones para los contribuyentes del Título III
- se adiciona la fracción II del artículo segundo transitorio de la LISR para indicar que la condicionante para continuar en el Título III de ciertas organizaciones entrará en vigor a partir del 1o. de julio de 2021
- se señala que las personas físicas que perciban ingresos asimilados a salarios superiores a 75 millones de pesos por honorarios preponderantes de un prestatario, honorarios opcionales e ingresos de actividades empresariales, no podrán aplicar las disposiciones de salarios
- se modifican las tasas de retención del ISR por ingresos derivados de plataformas digitales, para quedar de la siguiente forma (tasas únicas):
- servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes 2.8 %
- servicios de hospedaje 5 %
- enajenación de bienes y prestación de servicios 2.4 %
Es importante mencionar que de aprobarse por la Cámara de Senadores lo anterior entraría en vigor a partir de 2021
Edición por Lic. Oscar Arias Trejo, Contador público con Especialidad en Impuestos.