Para lo dispuesto por la Secretaria de salud y otras secretarias gubernamentales el 29 de mayo del 2020, se establece una lista de comprobación que facilitan a todos los centros de trabajo la identificación de las medidas necesarias a implementar, los recursos de capacitación y de asesoría por parte del IMSS y un mecanismo en línea (www.gob.mx/nuevanormalidad) a través del cual los centros de trabajo esenciales deberán obligatoriamente autoevaluar su cumplimiento, y el resto de los centros de trabajo lo podrá hacer de forma voluntaria.
En estos nuevos lineamientos sigue contemplando el 1o. de junio como fecha para el retorno a la nueva normalidad, atendiendo al semáforo que rige la incorporación de municipios a la nueva normalidad.
Las actividades económicas se consideran esenciales como las siguientes: rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sistema nacional de salud:
- sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias)
- manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud
- disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)
- limpieza y desinfección de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
- las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana, defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia
- actividad legislativa en los niveles federal y estatal
- financiera
- recaudación tributaria
- distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas
- generación y distribución de agua potable
- industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos
- supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados
- servicios de transporte de pasajeros y de carga
- producción agrícola
- producción pesquera
- producción pecuaria
- agro-industria
- industria química
- productos de limpieza
- ferreterías
- servicios de mensajería
- guardias en labores de seguridad privada
- guarderías y estancias infantiles
- asilos y estancias para personas adultas mayores
- refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
- telecomunicaciones y medios de información
- servicios privados de emergencia
- servicios funerarios y de inhumación
- servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
- logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles)
- las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno
- las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica
- que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público
- infraestructura hospitalaria y médica
- empresas de producción de acero, cemento y vidrio
- servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social
- empresas y plataformas de comercio electrónico
- minas de carbón
- empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística
- industria de la construcción
- minería
- fabricación de equipo de transporte
Cotidiano | Reanudación de actividades |
Los centros de trabajo tendrán que identificar el tamaño de la unidad económica que representan con base a la tabla publicada en boletín anterior (se anexa);
Características internas del centro de trabajo
Deberán identificar las características particulares del centro de trabajo, considerando lo siguiente:
- el personal en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio para cada una de las áreas o departamentos de las empresas y centros de trabajo
- el personal que tiene a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores, personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio
- las áreas o departamentos con los que cuenta el centro de trabajo (oficinas, bodegas, áreas de atención al público y áreas comunes).
Medidas de protección para grupos vulnerables en centros de trabajo
Los centros de trabajo ubicados en una región considerada de riesgo alto y medio (naranja y amarillo), deberán implementar medidas diferenciadas que permitan disminuir el riesgo de la población en situación de vulnerabilidad, así como contrarrestar las posibles afectaciones a los centros de trabajo y al personal.
Se deberá considerar suspender o flexibilizar la asistencia a los centros de trabajo de personas trabajadoras que conviven en su hogar o tienen a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores y personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio.
Las poblaciones en situación de vulnerabilidad son aquellas que debido a determinadas condiciones o características de salud son más propensas a desarrollar una complicación o morir por COVID-19 (mujeres embarazadas o lactando; personas con obesidad, mayores de 60 años, que viven con diabetes e hipertensión descontroladas, VIH, cáncer, con discapacidades, trasplante, enfermedad hepática, pulmonar, así como trastornos neurológicos o del neurodesarrollo -epilepsia, accidentes vasculares, distrofia muscular, lesión de médula espinal-).
Es recomendable que antes del regreso o dentro del primer mes de haber regresado al trabajo se les otorguen las facilidades para acudir a consulta con su médico familiar o médico de empresa para evaluar su control y fortalecer las medidas higiénico dietéticas, estilos de vida y farmacológicas. Las personas trabajadoras con diabetes, hipertensión y cardiopatías deberán acudir a su médico para revisión al menos cada tres meses.
En los centros de trabajo ubicados en localidades caracterizadas de alerta máxima, está prohibido que las personas en situación de vulnerabilidad acudan a trabajar, en los casos de alerta baja, se deberá prestar especial atención a dicho personal, independientemente de que no será necesario implementar medidas especiales.
Otros aspectos importantes
- A partir de la entrada en vigor de la “nueva normalidad” (1o. de junio de 2020) no es necesario la obtención de permiso previo alguno para reiniciar o continuar operaciones, por lo que el ejercicio de autoevaluación será una herramienta de apoyo para las empresas y centros de trabajo y en ningún caso equivaldrá a un permiso previo para su operación.
En caso de que los centros de trabajo sean inspeccionados por la autoridad federal competente, deberán demostrar que cumplen con las medidas de seguridad sanitaria
- se deberá designar un comité o persona responsable de la implementación, seguimiento y supervisión de las medidas para la “nueva normalidad” en el marco del COVID-19
- en cuanto a las medidas que se deberán de tomar como indispensables todos los centros de trabajo son:
- delimitar con señalizaciones o marcas en el piso asegurando la distancia mínima de 1.5 metros entre personas trabajadoras
- tomar la temperatura corporal al ingreso y egreso de la empresa
- contar con lineamientos para el control de visitas, proveedores y contratistas en materia de higiene, sana distancia y uso obligado de cubrebocas, que debe seguirse al ingreso, permanencia y salida del lugar
- contar con protocolos de limpieza y desinfección diaria de áreas, superficies, objetos de contacto y de uso común, que incluyen lavar con agua, jabón, desinfectar con una solución de hipoclorito de sodio al 0.5 %
- proporcionar a todos las personas trabajadoras cubrebocas y protección ocular o facial, según lo permita el puesto de trabajo, en aquellas áreas que por su tamaño y distribución de equipos sea complejo, se mantienen distancias mínimas de al menos 1.5 metros entre las personas trabajadoras
- dar acceso a su personal agua, jabón, toallas desechables de papel, así como a alcohol al 60% o gel desinfectante para la manipulación del equipo de protección personal
- implementar un programa de capacitación para el personal directivo o patrones de las acciones a realizar en la empresa para prevenir y evitar cadenas de contagio por COVID-19; puede hacerse uso del material de CLIMSS que se ubica en la liga siguiente: https://climss.imss.gob.mx/
- contar con mecanismos que les permitan identificar síntomas, contactos en el trabajo y comunitarios
- contar con guía de actuación para los casos en que un trabajador manifieste síntomas de COVID-19, para de protegerlo, así como al resto de las personas trabajadoras y su familia, que incluya: lineamientos para manejo de personas trabajadoras sospechosas, contactos, confirmados y su reincorporación al trabajo.
Redacción: OSCAR ARIAS, Contador Público, Especialidad en Impuestos y Administración.