Sí, pueden pactarlo así. Ello en virtud de la LFT no prohíbe hacerlo bajo esa modalidad.
De hecho, en la práctica, es común que las diversas Juntas de Conciliación y Arbitraje autoricen este tipo de pagos, siempre que el patrón acredite sin lugar a duda que no cuenta con liquidez suficiente para saldar su obligación de pago una sola exhibición.
Así, lo procedente es que ustedes platiquen con el trabajador y posteriormente celebren un convenio con él, en el que precisen las condiciones de pago, y lo presenten ante la autoridad laboral citada, para su ratificación, en términos del artículo 33 de la LFT.
Redacción: OSCAR ARIAS, Contador Público, Especialidad en Impuestos y Administración.