Deberás tributar en el Régimen de Arrendamiento si eres dueño de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizas a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta).
Características:
- El arrendador es el propietario del bien.
- El arrendatario es la persona que paga por disfrutar del bien.
- La renta es la cantidad de dinero que el arrendatario paga periódicamente al arrendador por usar el bien.
- El subarrendamiento es una modalidad mediante la cual el arrendatario concede, con autorización del arrendador, el uso temporal del total o parte del bien a una tercera persona.
Si además obtienes ingresos por actividades empresariales puedes optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que tus ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.
Las personas que rentan inmuebles deben realizar lo siguiente:
- Acumular ingresos. Si eres arrendador y además tienes actividades de otro régimen. Para mayor información accesa a las «Disposiciones Fiscales aplicables al régimen de arrendamiento», donde podrás consultar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.
- Cumplir con obligaciones fiscales.
- Deducir gastos.
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Edición por Lic. Oscar Arias Trejo, Contador público con Especialidad en Impuestos.