Personas Morales Sin Fines de Lucro
Son aquellas personas morales que no persiguen fines de lucro, por ejemplo: Si realizas actividades de asistencia, de servicios, enseñanza, investigación, administración, entre otras, sin perseguir un fin lucrativo, eres una persona moral con fines no lucrativos.
Conoce las personas morales con fines no lucrativos, que realizan actividades que benefician a personas, sectores o regiones
Entérate cuales sociedades o asociaciones civiles asistenciales pueden recibir donativos deducibles.
Se consideran personas morales con fines no lucrativos las Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:
a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.
b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.
c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
d) La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.
e) La ayuda para servicios funerarios.
f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.
g) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
h) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.
i) Fomento de acciones para mejorar la economía popular.
En este supuesto, no eres sujeto del Impuesto sobre la Renta, salvo que percibas ingresos por enajenar tus bienes, por recibir intereses, premios o cuando determines o tengas conceptos asimilados a remanente distribuible (diferencia que resulta al restar de tus ingresos las deducciones autorizadas, siempre que tus ingresos sean mayores.)
Esperamos que esta información te haya sido de ayuda, y te invitamos a que sigas visitando nuestro BLOG donde estaremos subiendo el siguiente Articulo que sera de:
S.A.S.
Edición por Lic. Oscar Arias Trejo, Contador público con Especialidad en Impuestos.