Conozca el momento correcto para aplicar este impuesto así como la forma de pagarlo, esto ayuda a tener mejor planeaciòn en nuestros flujos de efectivo y el correcto cumplimiento de pago de I.V.A.
A partir de enero de 2020, entró en vigor la fracción IV, del artículo 1-A de la LIVA, que establece la obligación de retener el 6 % del IVA que le trasladen a las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de él, o incluso fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
Ahora bien, la fracción IV del artículo 5o. de la LIVA, señala como requisito para acreditar el IVA retenido, que este se entere en los términos y plazos legales, y que una vez pagado, se puede aplicar en la declaración del mes siguiente a aquel en que se hubiera exhibido la retención.
Al respecto, el SAT emitió el criterio “El IVA retenido a terceros, es acreditable en el mes siguiente aquél en que se realice el entero”, en resolución a una consulta realizada por un contribuyente.
Fecha: | 15/diciembre/2014 |
Tema: | Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) |
Subtema: | Traslado, acreditamiento, pagos e impuesto anual |
“ …
RESOLUTIVO:
Primero.- Se confirma el criterio solicitado por la contribuyente XXX en el sentido de que el impuesto retenido en el mes de agosto y enterado en el mes de septiembre, ambos de 2013, podrá ser acreditado en el mes de octubre de conformidad con el artículo 5, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente para el 2013…”
Entero de la retención
A la fecha de cierre de esta edición, la autoridad no ha habilitado algún rubro específico en el sistema de declaraciones y pagos para el pago del 6 % del IVA retenido, por lo que el mismo debe incluirse con las demás retenciones de IVA con que cuente el contribuyente, como por ejemplo de honorarios, arrendamiento, etc.
Por ejemplo:
Conclusión
Es indispensable que los contribuyentes apliquen el acreditamiento del IVA retenido en los tiempos previstos para ello en la LIVA, pues su aplicación antes de tiempo tendría como consecuencia un acreditamiento improcedente y por lo tanto un pago de IVA menor al que realmente corresponde.
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Edición por Lic. Oscar Arias Trejo, Contador público con Especialidad en Impuestos.