Actualmente las empresas han tenido que lidiar con cargas fiscales excesivas, cargas que adicionalmente traen como consecuencia cargas administrativas y como repercusión directa cargas que afectan el patrimonio de los contribuyentes, la declaración informativa de operaciones relevantes no es la excepción, está fundamentada en el artículo 31-A del CFF.
La declaración se debe presentar, dentro de los 30 días siguientes a aquel en el que se celebraren operaciones denominadas relevantes. En caso de existir errores se prevé que se puede complementar o corregir la información presentada en un plazo de 30 días, contado a partir de la notificación de la autoridad.
No obstante, la fracción I del precepto 25 de la LIF, facilita obligación referida en el numeral 31-A del CFF, estableciendo que los contribuyentes deberán presentar la información de las siguientes operaciones:
- financieras contenidas en los artículos 20 y 21 de la LISR (operaciones financieras derivadas)
- con partes relacionadas
- relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal
- referentes a reorganizaciones y reestructuras corporativas, y
- por enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos
De igual forma, el lapso para presentar la información contemplado en el CFF es sustituido, y se fija la presentación trimestral, dentro de los sesenta días siguientes a aquel en que concluya el trimestre de que se trate.
Al amparo de la regla 2.8.1.17 de la RMISC 2018 señala que dicha obligación observa con la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes”.
Redacción: OSCAR ARIAS, Contador Público, Especialidad en Impuestos y Administración.