Desde su regulación en México, la Sociedad Por Acciones Simplificada (SAS), ha ido incrementado su popularidad, en mayor medida porque es el único régimen que permite conformación con un solo socio.
Aunque esta característica resulta atractiva para varios emprendedores, hay otros elementos que deben considerarse antes de optar por este tipo de sociedad. En seguida se muestran los detalles.
Facilidad de creación La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) es bastante flexible en cuanto a su fundación.
A diferencia de las demás sociedades, la SAS puede constituirse sin intervención de un notario; el proceso se lleva por Internet en el portal de la Secretaría de Economía, siendo necesaria únicamente la e. firma de los participantes.
Esto representa una ventaja en tiempo y en dinero; mientras que el trámite con el fedatario puede demorar más de un mes, por Internet tarda como máximo 10 días. Además, se evita el pago de honorarios y demás gastos notariales, que como mínimo ascienden a $8,000.00 .
Restricción de ganancias: La SAS es la única sociedad que tiene limitados sus ingresos. De acuerdo con el artículo 260 de la LGSM, estos no pueden exceder de cinco millones de pesos al año, de lo contrario tendrán que transformase en otro ente, aunque dicha cantidad se actualiza anualmente.
Condicionamiento de accionistas: Únicamente las personas físicas pueden ser accionistas de una SAS, amén de que no pueden participar simultáneamente en otra sociedad mercantil si su tenencia accionaria les permite tener el control de la organización o de su administración, en términos del precepto 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.
Administración unipersonal: La gestión y representación de la SAS estará a cargo de una sola persona y no de un órgano colegiado, quien no puede ser un tercero ajeno a la entidad.
Asamblea digital: Los accionistas pueden emitir su voto sobre los asuntos de la asamblea por cualquier medio electrónico, siempre que se acuerde un sistema de información que cumpla con dispuesto por el numeral 89 del Código de Comercio.
Esperamos que esta información te haya sido de ayuda, y te invitamos a que sigas visitando nuestro BLOG donde estaremos subiendo el siguiente Articulo.
Edición por Lic. Oscar Arias Trejo, Contador público con Especialidad en Impuestos.