Aquellos contribuyentes ya sean personas físicas o morales, unidades económicas, asociaciones en participación y los fideicomisos ubicados en el estado de Sinaloa, deben conocer que desde el 1o. junio de 2020 tienen que retener y enterar el Impuesto sobre Nómina, derivado de la contratación de prestaciones de servicios, y cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro del territorio de dicha entidad.

Esto es producto de las modificaciones a los numerales 17 Bis y 21, segundo párrafo de la fracción II de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, las cuales se publicaron en el periódico oficial No. 156 BIS, quinta sección del 25 de diciembre de 2019, mediante Decreto No. 436.

Cabe señalar que esta retención debe efectuarse al contribuyente que preste los servicios contratados, y se le tiene que entregar la constancia de retención correspondiente durante los 15 días siguientes al periodo respectivo.

Además, se prevé que para estar en posibilidades de efectuar dicha retención, las prestadoras de servicios de personal informarán mensualmente a la receptora de dicho servicio, el importe de la nómina y el impuesto correspondiente a retenerse.

Cuando la prestadora de servicios de personal no proporcione esta información al momento de determinar la retención del impuesto, o desconozca el monto de las remuneraciones al trabajo personal realizadas por el contribuyente de que se trate, la retención debe calcularse aplicando la tasa prevista en la tabla contenida en el artículo 18 del Capítulo III “Impuesto sobre nominas” (ARTÍCULO 18. El impuesto se determinará aplicando la tasa del 1.5% sobre el monto total de las erogaciones gravadas, realizadas por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado.) de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa vigente, al valor total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios contratados en el mes correspondiente, sin incluir el IVA.

Finalmente, para dar cumplimiento a lo anterior, por única ocasión, la autoridad competente recientemente señaló que los contribuyentes deben presentar la declaración relativa a mayo, acumulando lo relativo a los meses de enero, febrero, marzo y abril de dicho año, para efecto de no ser omiso en la presentación de dicha obligación fiscal y que con ello el contribuyente evite ser sancionado por parte de la autoridad.

 

Redacción: OSCAR ARIAS, Contador Público, Especialidad en Impuestos y Administración.

 

C P Oscar Arias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.