Les corresponde tributar en este régimen a las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.

Los servicios profesionales son una industria que proporciona funciones técnicas o únicas que realizan trabajadores independientes o empresas especializadas en hacer este tipo de trabajos.

Ingresos

Ingresos por servicios provenientes de actividades en territorio nacional o E.P.

Características

Los servicios profesionales están amparados por una cedula profesional como el caso de médicos, abogados, etc.

Deducciones

Gastos estrictamente indispensables: Salarios, Renta, Luz, Teléfono.

Beneficios

Este tipo de régimen tributan en base a flujo de efectivo.

 

  • Este tipo de régimen tributan en base a flujo de efectivo.
  • Evaluar momentos de acumulación y deducción, en deducciones existen diferentes mecanismos para su deducibilidad.

 

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Edición por Lic. Oscar Arias Trejo, Contador público con Especialidad en Impuestos.

C P Oscar Arias

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