Para lo dispuesto por la Secretaria de salud y otras secretarias gubernamentales el 29 de mayo del 2020, se establece una lista de comprobación que facilitan a todos los centros de trabajo la identificación de las medidas necesarias a implementar, los recursos de capacitación y de asesoría por parte del IMSS y un mecanismo en línea (www.gob.mx/nuevanormalidad) a través del cual los centros de trabajo esenciales deberán obligatoriamente autoevaluar su cumplimiento, y el resto de los centros de trabajo lo podrá hacer de forma voluntaria.

En estos nuevos lineamientos sigue contemplando el 1o. de junio como fecha para el retorno a la nueva normalidad, atendiendo al semáforo que rige la incorporación de municipios a la nueva normalidad.

Las actividades económicas se consideran esenciales como las siguientes: rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sistema nacional de salud:

  • sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias)
  • manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud
  • disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)
  • limpieza y desinfección de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
  • las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana, defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia
  • actividad legislativa en los niveles federal y estatal
  • financiera
  • recaudación tributaria
  • distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas
  • generación y distribución de agua potable
  • industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos
  • supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados
  • servicios de transporte de pasajeros y de carga
  • producción agrícola
  • producción pesquera
  • producción pecuaria
  • agro-industria
  • industria química
  • productos de limpieza
  • ferreterías
  • servicios de mensajería
  • guardias en labores de seguridad privada
  • guarderías y estancias infantiles
  • asilos y estancias para personas adultas mayores
  • refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
  • telecomunicaciones y medios de información
  • servicios privados de emergencia
  • servicios funerarios y de inhumación
  • servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
  • logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles)
  • las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno
  • las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica
  • que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público
  • infraestructura hospitalaria y médica
  • empresas de producción de acero, cemento y vidrio
  • servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social
  • empresas y plataformas de comercio electrónico
  • minas de carbón
  • empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística
  • industria de la construcción
  • minería
  • fabricación de equipo de transporte
Cotidiano Reanudación de actividades

Los centros de trabajo tendrán que identificar el tamaño de la unidad económica que representan con base a la tabla publicada en boletín anterior (se anexa);

Características internas del centro de trabajo

 

Deberán identificar las características particulares del centro de trabajo, considerando lo siguiente:

  • el personal en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio para cada una de las áreas o departamentos de las empresas y centros de trabajo
  • el personal que tiene a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores, personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio
  • las áreas o departamentos con los que cuenta el centro de trabajo (oficinas, bodegas, áreas de atención al público y áreas comunes).

 

Medidas de protección para grupos vulnerables en centros de trabajo

Los centros de trabajo ubicados en una región considerada de riesgo alto y medio (naranja y amarillo), deberán implementar medidas diferenciadas que permitan disminuir el riesgo de la población en situación de vulnerabilidad, así como contrarrestar las posibles afectaciones a los centros de trabajo y al personal.

Se deberá considerar suspender o flexibilizar la asistencia a los centros de trabajo de personas trabajadoras que conviven en su hogar o tienen a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores y personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio.

Las poblaciones en situación de vulnerabilidad son aquellas que debido a determinadas condiciones o características de salud son más propensas a desarrollar una complicación o morir por COVID-19 (mujeres embarazadas o lactando; personas con obesidad, mayores de 60 años, que viven con diabetes e hipertensión descontroladas, VIH, cáncer, con discapacidades, trasplante, enfermedad hepática, pulmonar, así como trastornos neurológicos o del  neurodesarrollo -epilepsia, accidentes vasculares, distrofia muscular, lesión de médula espinal-).

Es recomendable que antes del regreso o dentro del primer mes de haber regresado al trabajo se les otorguen las facilidades para acudir a consulta con su médico familiar o médico de empresa para evaluar su control y fortalecer las medidas higiénico dietéticas, estilos de vida y farmacológicas. Las personas trabajadoras con diabetes, hipertensión y cardiopatías deberán acudir a su médico para revisión al menos cada tres meses.

En los centros de trabajo ubicados en localidades caracterizadas de alerta máxima, está prohibido que las personas en situación de vulnerabilidad acudan a trabajar, en los casos de alerta baja, se deberá prestar especial atención a dicho personal, independientemente de que no será necesario implementar medidas especiales. 

Otros aspectos importantes

  • A partir de la entrada en vigor de la “nueva normalidad” (1o. de junio de 2020) no es necesario la obtención de permiso previo alguno para reiniciar o continuar operaciones, por lo que el ejercicio de autoevaluación será una herramienta de apoyo para las empresas y centros de trabajo y en ningún caso equivaldrá a un permiso previo para su operación.

En caso de que los centros de trabajo sean inspeccionados por la autoridad federal competente, deberán demostrar que cumplen con las medidas de seguridad sanitaria

  • se deberá designar un comité o persona responsable de la implementación, seguimiento y supervisión de las medidas para la “nueva normalidad” en el marco del COVID-19
  • en cuanto a las medidas que se deberán de tomar como indispensables todos los centros de trabajo son:
  • delimitar con señalizaciones o marcas en el piso asegurando la distancia mínima de 1.5 metros entre personas trabajadoras
  • tomar la temperatura corporal al ingreso y egreso de la empresa
  • contar con lineamientos para el control de visitas, proveedores y contratistas en materia de higiene, sana distancia y uso obligado de cubrebocas, que debe seguirse al ingreso, permanencia y salida del lugar
  • contar con protocolos de limpieza y desinfección diaria de áreas, superficies, objetos de contacto y de uso común, que incluyen lavar con agua, jabón, desinfectar con una solución de hipoclorito de sodio al 0.5 %
  • proporcionar a todos las personas trabajadoras cubrebocas y protección ocular o facial, según lo permita el puesto de trabajo, en aquellas áreas que por su tamaño y distribución de equipos sea complejo, se mantienen distancias mínimas de al menos 1.5 metros entre las personas trabajadoras
  • dar acceso a su personal agua, jabón, toallas desechables de papel, así como a alcohol al 60% o gel desinfectante para la manipulación del equipo de protección personal
  • implementar un programa de capacitación para el personal directivo o patrones de las acciones a realizar en la empresa para prevenir y evitar cadenas de contagio por COVID-19; puede hacerse uso del material de CLIMSS que se ubica en la liga siguiente: https://climss.imss.gob.mx/
  • contar con mecanismos que les permitan identificar síntomas, contactos en el trabajo y comunitarios
  • contar con guía de actuación para los casos en que un trabajador manifieste síntomas de COVID-19, para de protegerlo, así como al resto de las personas trabajadoras y su familia, que incluya: lineamientos para manejo de personas trabajadoras sospechosas, contactos, confirmados y su reincorporación al trabajo.

 

 

Redacción: OSCAR ARIAS, Contador Público, Especialidad en Impuestos y Administración.

C P Oscar Arias

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