Con fundamento en la publicación de la Secretaria de Salud, Secretaria de Economía, secretaria del Trabajo y previsión Social y em Instituto Mexicano del seguro Social, mediante Diario oficial de la Federación de fecha 29 de mayo de 2020, se establecen los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de actividades económicas (en boletines anteriores nuestra firma difundió dicho documento).

Los lineamientos son de aplicación para todos los centros de trabajo, y tienen por objetivo establecer las medidas específicas que las actividades económicas que deberán implementar para la “nueva normalidad”, y lograr un retorno seguro, escalonado y responsable a las actividades o continuación de estas para las empresas que no dejaron de operar.

La finalidad es que los centros de trabajo identifiquen las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de sus labores, con base en las siguientes cuatro dimensiones:

  1. tipo de actividad
  2. tamaño del centro de trabajo
  3. nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo, y
  4. características específicas

Es necesario  implementar medidas que contribuyan a disminuir el riesgo de la población en situación de vulnerabilidad, evitar afectación en los centros de trabajo y al personal; así como tener mecanismos diversos en la asistencia del personal a los centros de trabajo, evitando la concentración de demasiadas personas en cada área de trabajo, cuidando y respetando las condiciones especiales que protegen a la población vulnerable (menores de edad, personas adultas mayores y personas en situación de enfermedades crónicas, etc.).

hasta abajo del boletín se encuentra la lista de medidas indispensables

Además de la obligación de instrumentar las acciones incluidas en los lineamientos en general, todos los centros de trabajo esenciales deben autoevaluarse obligatoriamente en la herramienta disponible para ello en la página www.nuevanormalidad.gob.mx. Dicha herramienta será de uso voluntario para todos los centros de trabajo restantes, independientemente de su tamaño.

A partir de la entrada en vigor de la «nueva normalidad» (1o. de junio de 2020) no es necesario la obtención de permiso previo alguno para reiniciar o continuar operaciones, por lo que el ejercicio de autoevaluación será una herramienta de apoyo para las empresas y centros de trabajo y en ningún caso equivaldrá a un permiso previo para su operación.

La obligación de los centros de trabajo se circunscribe al cumplimiento de las medidas establecidas en los lineamientos, por lo que, en caso de ser inspeccionadas por la autoridad federal competente, deberán demostrar que cumplen con dichas medidas.

MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

LISTAS DE COMPROBACIÓN DE MEDIDAS INDISPENSABLES

 

Tabla 6. Planeación y Vigilancia

Id Medida No NA
1

 

Se designa un comité o persona responsable de la implementación, seguimiento y supervisión de las medidas para la Nueva Normalidad en el marco del COVID-19. Dicho comité o persona responsable deberá realizar las siguientes actividades:
1.1

 

·         Lleva a cabo la categorización del centro de trabajo, con el fin de identificar las medidas que deberán ser implementadas
1.2

 

·         Se cerciora que las estrategias generales de control son correctamente implementadas
1.3

 

·         Se mantiene informado de las indicaciones de la autoridad federal para, en su caso, comunicar a la población trabajadora sobre nuevas medidas que deban implementarse
1.4

 

·         Se identifica a la población en situación de vulnerabilidad para la implementación de las medidas de protección necesarias
1.5

 

·         Se constata la correcta implementación de todas las medidas en la empresa o el centro de trabajo

Tabla 7. Medidas de ingeniería o estructurales

Proceso productivo
11

 

En caso de que el proceso productivo o servicio lo permita, las estaciones y áreas de trabajo se delimitan con barreras físicas, en caso contrario, las estaciones de trabajo se delimitan con señalizaciones o marcas en el piso asegurando la distancia mínima de 1.5 metros entre personas trabajadoras

Tabla 8. Medidas administrativas u organizacionales

En áreas de entrada y salida al centro de trabajo
17

 

Se toma la temperatura corporal al ingreso y egreso de la empresa
18

 

Cuenta con lineamientos para el control de visitas, proveedores y contratistas en materia de higiene, sana distancia y uso obligado de cubrebocas, que debe seguirse al ingreso, permanencia y salida del lugar
Todas las áreas de trabajo
22

 

Cuenta con protocolos de limpieza y desinfección diaria de áreas, superficies, objetos de contacto y de uso común, que incluyen lavar con agua, jabón, desinfectar con una solución de hipoclorito de sodio al 0.5%

 Tabla 9. Equipo de protección personal

Id Medida No NA
36

 

Se les proporciona a todos las personas trabajadoras cubrebocas y protección ocular o facial, según lo permita el puesto de trabajo, en aquellas áreas que por su tamaño y distribución de equipos sea complejo, se mantienen distancias mínimas de al menos 1.5 metros entre las personas trabajadoras
38

 

Todas las personas trabajadoras tienen acceso a agua, jabón, toallas desechables de papel, así como a alcohol al 60% o gel desinfectante para la manipulación del equipo de protección personal

Tabla 10. Información y Capacitación

Id Medida No NA
41

 

Se tiene un programa de capacitación para el personal directivo o patrones de las acciones a realizar en la empresa para prevenir y evitar cadenas de contagio por COVID-19; puede hacerse uso del material de CLIMSS que se ubica en la liga siguiente: https://climss.imss.gob.mx/

Tabla 11. Promoción a la Salud

Id Medida No NA
46

 

Cuenta con un instrumento para identificar síntomas, contactos en el trabajo y comunitarios
50

 

Cuenta con guía de actuación para los casos en que una persona trabajadora manifieste síntomas de COVID-19, con la finalidad de protegerlo, así como al resto de las personas trabajadoras y su familia, que incluya: lineamientos para manejo de personas trabajadoras sospechosas, contactos, confirmados y su reincorporación al trabajo

 

 

Redacción: OSCAR ARIAS, Contador Público, Especialidad en Impuestos y Administración.

C P Oscar Arias

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