El Seguro Social a fin de hacer una realidad lo dispuesto en el acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 24 de junio de 2020 y su Anexo Único, por el que se aprueban los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS habilitó en su portal, en el apartado de accesos directos el Buzón IMSS.

Esta herramienta de carácter opcional, es el sistema de comunicación electrónico implementado y administrado por el IMSS, a través del cual se puede realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales.

De igual forma, los patrones pueden presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante dicho organismo fiscal.

Recuerde que de conformidad con el numeral 286-M de la LSS el IMSS puede realizar notificaciones, hacer citatorios o emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, así como emitir resoluciones por medios de comunicación electrónica, siempre que los patrones manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad de recibir las actuaciones mencionadas en esta disposición, respecto de cada promoción o solicitud que lleven a cabo.

Esto significa que el uso del Buzón tributario no es obligatorio sino optativo. De tal suerte que quienes estén interesados en utilizar esta herramienta virtual deben solicitar y manifestar al Seguro Social su consentimiento para realizar actuaciones ante él, a través del Buzón IMSS, como medio de comunicación electrónico, mediante el uso de su e.firma, amparada por un certificado vigente emitido por el SAT y las claves públicas y privadas que la conforman.

Para tales efectos, los interesados deben seguir los siguientes pasos:

  1. ingresar a la página web del Instituto y ubicar en la sección de Accesos directos y dar clic en Buzón IMSS
  2. una vez dentro, localizar el recuadro Ingresa a Buzón IMSS y posteriormente capturar el RFC y “subir” la firma del patrón persona física o moral, según se trate
  3. registrar los medios de contacto del interesado, al menos uno y hasta cinco direcciones de correo electrónico acompañado de un número de teléfono móvil.
    Cabe señalar que el registro de medios de contacto para registros patronales es opcional, por lo que el sistema permitirá registrar masivamente al interesado uno o varios registros patronales relacionados con el RFC proporcionado
  1. el IMSS enviará un aviso al e-mail y mensaje texto (SMS) al número de teléfono móvil que se hubiesen registrado, y el patrón tiene 72 horas para validar los medios de contacto, en caso contrario se cancelará la gestión y tendrá que realizar nuevamente el registro de dichos mecanismos de comunicación
  2. el empresario debe volver a ingresar al Buzón IMSS y localizar en el menú superior de la pantalla la sección Activación Buzón IMSS para concluir su solicitud, para tales efectos, debe signar mediante la firma su manifestación de conformidad al Seguro Social para que esta herramienta sea el mecanismo de comunicación electrónica entre el Instituto y el interesado, y
  3. ya que se encuentre activado, el empleador podrá ver la pantalla inicial del portal de Buzón IMSS y podrá navegar en el mismo

Los servicios disponibles son:

  • consulta y descarga de las propuestas de cédulas de determinación de cuotas, aportaciones y amortizaciones, para cada uno de los registros patronales con los siguientes documentos:
    • líneas de captura, y
    • listado de trabajadores y movimientos afiliatorios ambos para su carga en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA)
  • comunicados de interés para el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social
  • calendario de eventos y cumplimiento de cargas patronales
  • consulta y descarga de normatividad de seguridad social, y
  • notificación electrónica de actos emitidos en documentos digitales.

 

 

Redacción: OSCAR ARIAS, Contador Público, Especialidad en Impuestos y Administración.

 

C P Oscar Arias

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