¿PTU EN TIEMPOS DE COVID?

La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas es un derecho de los trabajadores que se establece en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuándo se paga?

Las personas morales deberán efectuar el pago a más tardar el 30 de mayo, en tanto que las físicas con actividad empresarial tienen como fecha límite el próximo 29 de junio, derivado de la prórroga para presentar la declaración anual 2019 para personas físicas, estas últimas son las únicas facultadas para pagar P.T.U. a más tardar el 29 de agosto 2020.

¿Qué trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas?

  • Los trabajadores de planta independientemente del número de días laborados durante el año.
  • Los trabajadores por obra o por tiempo determinado que hayan laborado cuando menos 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.
  • Cuando pasen a ser de planta, se sumará el tiempo laborado en ambas relaciones de trabajo.
  • Los ex trabajadores, que hayan laborado durante el año objeto del reparto, siempre que hayan cumplido con los requisitos antes señalados.

¿Cómo saber si en una empresa hubo utilidades?

  • Para que los trabajadores puedan conocer si el patrón con el cual laboran declaró utilidades, dichos patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores, copia de la declaración anual, dentro de un término de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma.

En dicha declaración, se señala el monto de la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio.

¿Qué empresas no están obligadas al pago?

De conformidad con artículo 126 de la LFT, se encuentran exceptuadas de llevar a cabo reparto de utilidades:

  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

¿Qué trabajadores no tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas?

  • Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
  • Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días, durante el ejercicio fiscal de la empresa.

 

¿Qué porcentaje de utilidades les corresponde a los trabajadores?

  • A los trabajadores les corresponde participar del 10% sobre la renta gravable manifestada por el patrón en su declaración fiscal, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

De conformidad con el artículo 123 de la LFT, la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

  • La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajadospor cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
  • La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

En este último caso, es importante considerar dentro de los salarios devengados, todas las percepciones que reciba el trabajador por su trabajo, sin considerar (porque así lo dispone el articulo 124) las gratificaciones,

percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

C o n c l u s i ó n

Ya que la utilidad fue generada en el año 2019 no debería interferir en el pago, pero dada la situación las empresas puede que no cuente con el flujo de efectivo suficiente, el momento en que el COVID afecte a la empresa y pueda no haber utilidades se vería reflejado hasta 2021. Cabe mencionar que para evitar sanciones es importante apegarse a las normas vigentes y más cuando hay un perjuicio de por medio de acuerdo a LFT A.994 que va desde $21,720.00 hasta $434,400.00 en caso de incumplir.

 

Autor: C.P. Estephany Romero.

C P Oscar Arias

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