De acuerdo con la reforma realizada a la regla 2.7.1.9. de la RMISC2020 según la tercera modificación publicada el 18 de noviembre de 2020, se ajustaron las especificaciones que deberán reunir los CFDI para el transporte de mercancías:

  • se precisa que el transporte de las mercancías será por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, anteriormente no se señalaba ninguna vía en particular
  • se aclara que el CFDI será de tipo traslado
  • al CFD I de traslado, se incorporará el complemento “Carta Porte” que el SAT dará a conocer en su portal
  • si el traslado es mediante un intermediario o agente de transporte, este será quien emita el CFDI de traslado con el complemento “Carta Porte”
  • tratándose de mercancías de importación que sean adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, que sean objeto de enajenación, se indicará el número de documento aduanero respectivo
  • los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga, al expedir su CFDI de ingresos por lo servicios prestados, deberán incorporar el complemento “Carta Porte”
  • tratándose del transporte de hidrocarburos y petrolíferos, el CFDI de traslado, además del complemento “Carta Porte”, deberá llevar el complemento «Hidrocarburos y Petrolíferos”, y
  • se advierte que en ningún caso se podrá amparar el transporte de transporte de hidrocarburos y petrolíferos sin acompañar la representación impresa de alguno de los CFDI y sus complementos señalados

Finalmente, el uso del complemento “Carta Porte” será una vez que el SAT lo publique en su portal y transcurra el plazo de 30 días naturales referido en la regla 2.7.1.8. de la RMISC 2020 (artículo quinto transitorio)

 

 

 

Edición por Lic. Oscar Arias Trejo, Contador público con Especialidad en Impuestos.

C P Oscar Arias

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